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Regulaciones específicas a tener en cuenta:

  • Artículo 1: Para realizar cualquier acción constructiva no se permitirá la utilización de materiales que no garanticen la durabilidad, seguridad, buen aspecto exterior y que no se adecuan a las características del entorno.
  • Artículo 2: Las nuevas construcciones respetarán la línea de fachada existente o el rango establecido.
  • Artículo 3: Se admite la utilización de cercas para la limitación de parcelas siempre que las edificaciones tengan pasillos laterales y jardines, utilizándose materiales y diseños que no afecten el ornato público, teniendo en cuenta las características y regulaciones de cada calle.
  • Artículo 4: Se permitirán las cercas perimetrales siempre que estas se construyan con materiales idóneos y no comprometan el entorno. Estas cumplirán con las siguientes dimensiones.
  • Cerca de jardín…………………………..hasta 0.80 m
  • Cercas perimetrales laterales………….hasta 1.70 m
  • Cerca de fondo………………………….hasta 1.80 m
  • Se prohíbe colocar elementos pulsantes y cortantes en las cercas perimetrales.
  • Artículo 5: Se autorizará la construcción de garajes en el exterior de las viviendas.
  • Artículo 6: Se permitirá el cierre de portales con materiales con rejas elaboradas, con excepción de aquellas zonas donde queda restringido debido a las características urbanísticas y arquitectónicas definidas por la DMPF, o por el reglamento de la DMV para el caso de los edificios multifamiliares.
  • Artículo 7: Se autorizará el cambio de carpintería siempre que la nueva a utilizar cubra el vano en toda su obra y el diseño se integre al resto de la carpintería de la propia edificación y del entorno de que se ubique.
  • Artículo 8: Se permitirá la construcción de escaleras para el acceso a planta superiores de edificaciones cumpliendo los siguientes requisitos:
  • Para ampliaciones en planta alta la construcción de la escalera podrá hacerse interiormente, o por el exterior de la edificación cuando no exista área para la ubicación de la mima, previéndose el acceso interno mediante una caja de escalera. Estas se ubicarán en pasillo laterales y patios analizándose excepcionalmente su ubicación en el frente.
  • Las divisiones o nuevas construcciones en azoteas y ubicará la escalera en áreas de portales utilizándose un espacio de 50 % con máxima del área original del portal.
  • Se utilizará la escalera en pasillo laterales cuando sea imposible su construcción en portales y jardines, siempre que no afecte la ventilación, la iluminación y la privacidad de la vivienda en la primera planta o aledaña.
  • Se utilizará la ubicación de la ubicación de la escalera en el jardín cuando no exista portal y no haya una línea de fachada más próxima a la vía donde se ubica la misma.
  • Artículo 9: Las edificaciones se alinearán de forma paralela al eje vial siguiendo la línea de fachada existente, se permite la medianería solo de forma excepcional.
  • Artículo 10: El puntal mínimo permisible será de 2.40 m, el máximo se establecerá de acuerdo a la tipología arquitectónica predominante y nunca mayor de 3.40 m.
  • Artículo 11: El NPT (nivel de piso terminado) en las viviendas de nueva construcción oscilara entre 0.20 y 0.50 m por encima de la cota de corona del vial existente.
  • Artículo 12: Se prohíbe la construcción de viviendas a menos de 0.75 m desde el límite de propiedad la línea de construcción de ambos lados, excepto las viviendas que sean aprobadas por la DMPF.
  • Artículo 13: Se prohíbe cualquier tipo de construcción relacionada con la vivienda por debajo del nivel del terreno.
  • Artículo 14: Se prohíbe la construcción de viviendas utilizando materiales no duraderos (cartón, yagua y otros). Los pisos serán de materiales durables, impermeables y de fácil limpieza.
  • Artículo 15: Toda construcción tendrá baño y cocinas propios y como mínimo un área de estar y un dormitorio.
  • Artículo 16: Se permite cualquier tipo de cubierta siempre que se garanticen las condiciones mínimas de seguridad y no rompan con la tipología arquitectónica predominante.
  • Artículo 17: Se permitirá las construcción de letrinas sanitarias siempre que estas cumplan con las especificaciones emitidas por el MINSAP y no están vinculadas de alguna forma al litoral.
  • Artículo 18: Se prohíbe cualquier tipo de construcción ya sea temporal o permanente sobre la cubierta de edificios multifamiliares.
  • Artículo 19: Las viviendas se pintarán con colores claros para los exteriores, la carpintería puede ser resaltada con colores más fuertes. El número de identificación quedara de forma visible en la fachada de las mismas.
  • Artículo 20: Se permite la construcción de ranchos de sombra cumpliendo con los siguientes requisitos:
  • Será de 4.0 m de largo por 4.0 metros de ancho.
  • Está prohibido utilizar elementos de paredes.
  • No utilizar raíles de líneas férreas como columnas.
  • Artículo 21: Las fosas se construirán dentro del límite de propiedad de la vivienda.

 

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Usted puede realizar una consulta sobre los trámites que se hacen en el Instituto de Planificación Física, y la documentación requerida para ellos, o puede plantear sus dudas sobre otros asuntos relacionados al tema.

La consulta será analizada por los especialistas de la Dirección Municipal, los cuales darán respuesta en un plazo de 15 días, por vía correo electrónico que usted deje para su contacto.


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Licencia de Construcción para viviendas, valor del servicio técnico en pesos y valor del sello de timbre.

 

Servicios técnicos   Valor del servicio Valor del sello
 Obras nuevas de hasta 60 m² totales   $55.00     $10.00
 Obras nuevas de 60 a 80 m² totales  $75.00  $15.00
 Obras nuevas de más de 80 m² totales   $95.00  $15.00
 Ampliación y remodelación de hasta 60 m² totales   $35.00  $10.00 
 Ampliación y remodelación de 60 a 80 m² totales  $55.00  $15.00
 Ampliación y remodelación de más de 80 m² totales   $75.00  $15.00
 Certificado de Habitable   $25.00  $5.00
 Autorización de Obra  $20.00   $5.00
 Certificado de Regulaciones Urbanas    $5.00

 

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Litigios y reclamaciones en torno a solares yermos, derecho perpetuo de superficie, medidas y linderos: Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física.

Cuando se produzca un conflicto en torno a solares yermos, Derecho Perpetuo de Superficie o medidas y linderos, la persona afectada promoverá el proceso por escrito, sin formalidad alguna, en que se haga constar breve y claramente lo que se reclame y los hechos y fundamentos de derecho de lo que se solicita, adjuntando los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, y expresando cualesquiera pruebas de que intente valerse o por medio de comparecencia ante el funcionario de Planificación Física (OGTV), quien extenderá acta contentiva de la reclamación y sus fundamentos, y adjuntará los documentos que al respecto obren en poder del reclamante, aportando cualesquiera pruebas de que intente valerse.

Este trámite se sustancia cumpliendo el procedimiento previsto en la norma y una vez concluido se dicta resolución resolviendo el asunto; quien no esté conforme establecerá Recurso de Apelación ante el Tribunal Provincial Popular en el término de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

Término: 60 días hábiles.

En el caso que se detecten errores u omisiones que no vayan al fondo del asunto, susceptibles de subsanación en las resoluciones ya dictadas, se resolverán por la Dirección Municipal de Planificación Física mediante resolución.

Las resoluciones dictadas por las direcciones provinciales y municipales de Planificación Física, en cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, se podrán impugnar ante la Sala de lo Civil y lo Administrativo del Tribunal Popular Provincial correspondiente, dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes al de la notificación.

 

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