
Bajo la conducción de Esteban Lazo Hernández, durante la sesión vespertina de la segunda jornada de trabajo del Sexto Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los diputados centraron el debate en la actividad legislativa, con la presencia del General de Ejército Raúl Castro Ruz, Miguel Díaz-Cannel- Bermúdez y Salvador Valdés Mesa, presidente y vicepresidente de la República, respectivamente, y Manuel Marrero Cruz, primer ministro.
Siguiendo el orden de la agenda aprobada por los legisladores, los diputados consideraron y ratificaron los acuerdos y decretos–leyes que el Consejo de Estado aprobó desde octubre último.
Como establece el artículo 120 de la Constitución de la República, el Consejo de Estado tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los Decretos-Leyes y Acuerdos que adopte el Consejo de Estado son ratificados por la Asamblea Nacional en su sesión más próxima.
Según explicó Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional, a pesar de la situación epidemiológica en el país, el Consejo de Estado ha mantenido una amplia actividad legislativa y ha aprobado, incluso, decretos-leyes que no estaban previstos en el Cronograma Legislativo, para un total de 25 al cierre del mes de noviembre, mientras que desde el último periodo de sesiones, han sido 11 las normas que han resultado aprobadas por este órgano.
Seguidamente, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, dio lectura al Dictamen correspondiente, que resultó aprobado por la Asamblea Nacional junto al Acuerdo de ratificar las disposiciones jurídicas aprobadas por el Consejo de Estado.
Oscar Silvera Martínez, ministro de Justicia, informó a la Asamblea Nacional sobre el estado de cumplimiento del Cronograma Legislativo y presentó una propuesta de reajuste para reprogramar las leyes y los decretos-leyes que no pudieron aprobarse en el 2020 a raíz de la situación causada por la pandemia en el país.
En un artículo publicado recientemente, el diputado Yumil Rodríguez Fernández, vicejefe de la secretaría de la Asamblea Nacional, explicaba:¨A pesar de las dificultades que han incidido en el no cumplimiento del Cronograma Legislativo, el trabajo en esta actividad ha mantenido su vitalidad, demostrada en la aprobación, al cierre de noviembre, de 26 normas de rango superior: 4 leyes por la Asamblea Nacional del Poder Popular y 22 decretos-leyes por el Consejo de Estado¨.
Silvera Martínez explicó que la situación generada por la pandemia e la COVID-19, demandó medidas excepcionales de aislamiento social y físico, provocó suspensión de actividades e impidió que se realizara la Sesión Ordinaria de la Asamblea Nacional prevista para julio del presente año. No obstante, resaltó, los grupos de trabajo encargados de la preparación de las Políticas y las normas jurídicas continuaron su labor.
De las 14 leyes planificadas para el 2020, quedan pendientes ocho, precisó el ministro, y añadió que, aunque se ha trabajado intensamente en aquellas que responden a las Disposiciones Transitorias de la Constitución, se ha dado prioridad a las normas que que regulan el funcionamiento del Estado y el Gobierno, a partir de la imprevista situación sanitaria; aseguró que los restantes proyectos se encuentran muy adelantados, lo que permitirá concluir el proceso en el 2021, en correspondencia con la propuesta de Cronograma presentada hoy a los diputados.
Con relación a los Decretos-Ley planificados para el 2020, el ministro informó que el total planificado, resultaron aprobados 11, a los que se añadieron otros 14 que no estaban previstos en el cronograma, cumpliendo, como así una intensa actividad legislativa.
Luego de ser sometido a aprobación, resultó aprobado el reajuste al nuevo Cronograma Legislativo.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL DEL PODER POPULAR
Nancy Acosta Hernández, jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros, presentó en la sesión plenaria las principales modificaciones al proyecto de ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular tras los diferentes procesos de consulta desarrollados.
Posteriormente, José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, presentó el dictamen correspondiente.
Luego de varias consultas y sesiones de análisis previas, los diputados aprobaron esta norma jurídica, que regula la organización y el funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular.
✅ Del Gobierno Provincial del Poder Popular: se establece que la organización y funcionamiento se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, esta ley, otras leyes y disposiciones normativas dictadas por los órganos competentes; de igual manera, sus fines, composición, principios de actuación y límites, de conformidad con lo establecido en la carta magna.
✅ Del Gobernador: se establece que es el máximo responsable ejecutivo administrativo en su provincia y que organiza y dirige la Administración Provincial; se regulan su elección, sustitución revocación o renuncia; sus atribuciones; las formas de emitir sus actos; y el modo de delegar y asignar sus atribuciones.
✅ Del Vicegobernador: se regulan su elección, sustitución revocación o renuncia; sus atribuciones; y las formas de emitir sus actos, en consonancia con la sistemática seguida para el Gobernador.
✅ Del Consejo Provincial: se establece que es un órgano colegiado y deliberativo; se regulan sus atribuciones; el modo de realizar las reuniones, las decisiones y los acuerdos que emite; así como las atribuciones de los miembros del Consejo Provincial.
✅ De la asistencia al Gobernador y al Consejo Provincial: se reconoce que el Gobierno Provincial del Poder Popular, para el cumplimiento de sus atribuciones, se asiste de las estructuras de dirección administrativa que permiten al Gobernador organizar y dirigir la Administración Provincial; y, la Secretaría del Gobierno Provincial para auxiliar al Gobernador y al Consejo Provincial, en el cumplimiento de sus atribuciones.
La aprobación de la presente norma no entraña consecuencias económicas negativas, el sostén material del Gobierno Provincial mantiene la misma base de la extinta Asamblea Provincial; el reordenamiento de la Administración Provincial, a partir de la decisión de aplicar las experiencias obtenidas del nuevo modelo en Mayabeque y Artemisa, asegura una organización y funcionamiento más racional y eficiente, además de una reducción significativa del personal y por ende del presupuesto.
PROYECTO DE LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Con igual proceder, Lilian González Rodríguez, segunda jefa de la Oficina de Atención a las Administraciones Locales del Consejo de Ministros, presentó en la sesión plenaria las principales modificaciones realizadas al proyecto de ley de Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal tras los diferentes procesos de consulta llevados a cabo.
Posteriormente, Miriam Brito Sarroca, presidenta de la Comisión de Atención a los órganos del Poder Popular presentó el dictamen relativo a la nueva norma.
Luego de varias consultas y sesiones de análisis previas, además de las intervenciones en esta sesión plenaria, los diputados aprobaron la ley que regula la organización y funcionamiento de este órgano del Poder Popular de instancia municipal.
✅ De la Organización y Funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal: se rige por lo establecido en la Constitución, en esta ley u otras disposiciones de órganos competentes. y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales: se especifica lo establecido en la Constitución de la República de Cuba.
✅ Del Consejo de la Administración Municipal: se le reconoce que se rige por el principio de autonomía municipal, y como órgano colegiado que dirige la administración a ese nivel y que desempeña funciones ejecutivas administrativas.
✅ Del establecimiento del Intendente Municipal: se le reconoce según los preceptos constitucionales como persona que preside el Consejo de la Administración Municipal; sus atribuciones; la forma jurídica de emitir sus actos y de divulgarlos; el modo de delegar y asignar sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ley; y de la información de su gestión.
✅ De la integración del Consejo de la Administración Municipal: por el Intendente Municipal, que lo preside, los viceintendentes, el secretario, y por otros miembros seleccionados entre los directivos de las direcciones administrativas y entidades económicas, de producción y de servicios, de subordinación municipal.
Tras ser presentada por Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional, los diputados aprobaron la propuesta de que, en el año 2021, un organismo de la Administración Central del Estado, en este caso el Ministerio de la Construcción, y un Gobierno Provincial (Sancti Spíritus) rindan cuenta al parlamento.
Según el artículo 108 de la Constitución de la República, corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuenta que le presentan el Consejo de Estado, el Presidente de la República, el Primer Ministro, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República y los organismos de la Administración Central del Estado, como también los gobiernos provinciales.
Tras completar todos los puntos de la agenda de trabajo de este Sexto Periodo Ordinario de Sesiones, Esteban Lazo Hernández, titular de la Asamblea Nacional, propuso, como es habitual en la última reunión del año, que el nombre del año 2021 sea “Año 63 de la Revolución”, lo cual fue aprobado por los diputados.
Tomado de www.parlamentocubano.gob.cu
